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18 de Noviembre de 114
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El
Honorable Senado y
CAPITULO I DEFINICIONES TECNICAS ARTICULO Nº 1º.- BOSQUES NATIVOS: Ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Incluye además los ecosistemas forestales naturales en sus distintos estados de desarrollo. Los palmares también se consideran bosques nativos. ARTICULO Nº 2º.- CONSERVACIÓN: Manejo del bosque nativo tendiente a mantener y/o recuperar la estructura original. Técnica de manejo que incluye las tareas tendientes a mantener y mejorar la estructura y dinámica de los bosques nativos, incluyendo la extracción de árboles enfermos, defectuosos, sobremaduros que obstaculizan la emergencia de renovales y árboles de clases diamétricas inferiores con la finalidad de obtener la estructura ideal de Bosque irregular (Bosque formado por individuos de todas las edades, en cantidades decreciente a medida que aumenta la edad de los individuos) lo que se dice técnicamente “ en J invertida" ARTICULO Nº 3º.- RESTAURACIÓN: Proceso planificado de recuperación de la estructura de la masa original. ARTICULO Nº 4º.- LIMPIEZA-DESARBUSTADO: Técnica de eliminación de vegetación indeseable de los estratos inferiores del bosque, en el marco de la utilización conjunta del bosque con actividades tales como la implantación de pasturas y ganadería. ARTICULO Nº 5º.- APROVECHAMIENTO SELECTIVO: Técnica de manejo que consiste en la extracción de productos de bosques nativos (rollizos, postes, leña, ejemplares vivos) de manera sustentable, siendo el uso sustentable aquel que se puede dar en forma indefinida sobre un recurso sin necesidad de tareas de restauración sobre el mismo. ARTICULO Nº 6º.- MANEJO SOSTENIBLE: La organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad. ARTICULO Nº 7º.- PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE DE BOSQUES NATIVOS: Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. ARTICULO Nº 8º.- DESMONTE: Toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas. ARTICULO Nº 9º.- PLAN DE APROVECHAMIENTO DEL CAMBIO DEL USO DEL SUELO: Documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante el desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad. CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO
Nº 10º.-
ARTICULO
Nº 11º.- PARA el trámite y
realización del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes de
Cambio de Uso del Suelo y/o de Manejo Sostenible que se presentaren de acuerdo
con lo establecido en
CAPITULO III ORDENAMIENTO Y CARTOGRAFIA ARTICULO
Nº 12º.- ESTABLÉCESE por
intermedio de la presente el Primer Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
de
ARTICULO
Nº 13º.- APRUÉBASE la
cartografía resultante de la zonificación de los bosques nativos en función del
Art. 4 y 9 de
ARTICULO
Nº 14º.- EL Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos deberá ser objeto de actualización como máximo
cada cinco años, por acto fundado de
CAPITULO IV CATEGORIAS PREVISTAS, DEFINICION Y ACTIVIDADES PERMITIDAS ARTICULO
Nº 15º.- LASCategorías
de Bosques Nativos previstas en la presente son las establecidas en
ARTICULO Nº 16º.- CATEGORÍA 1 (Rojo) a)
Definición: Se define a esta categoría conforme a lo establecido en
b)
Actividades permitidas: Dado su valor de conservación no podrá estar sujeta a
cambio de uso del suelo (desmonte) ni al aprovechamiento forestal, pudiendo
realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no
alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística
respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación.
También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones
y/o disturbios antrópicos o naturales. ARTICULO Nº 17º.- CATEGORÍA 2 (Amarillo) a) Definición: Se define esta categoría como aquella que abarca sectores de bosque nativo de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que con la implementación de actividades de restauración, pueden tener un valor alto de conservación. No pueden ser sometidos a cambios en el uso del suelo. b)
Actividades permitidas: Los bosques nativos incluidos en esta categoría podrán
ser sometidos a, todos los usos permitidos para
ARTICULO Nº 18º.- CATEGORÍA 3 (Verde) a)
Definición: Se define a esta categoría como aquella que abarca sectores de
bosque nativo de bajo valor de conservación que pueden transformarse
parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios establecidos en
b)
Actividades permitidas: Las actividades a desarrollarse en
Quedan incluidas entre las actividades autorizadas para esta categoría todas las autorizadas para las Categorías 1 y 2, más las actividades de Aprovechamiento de Cambio de Uso del suelo. c) Medidas de protección: Se deberán observar las siguientes medidas en los Planes de Cambio de Uso de Suelo o Desmonte en áreas de Categoría 3: Áreas de borde o margen: En los márgenes de cursos de agua se deberá mantener una franja de bosque nativo sin desmontar, cuya determinación será parte del Estudio de Impacto Ambiental, a fin de proteger los cuerpos de agua y evitar procesos erosivos. La autoridad de aplicación podrá eximir fundadamente el cumplimiento de este recaudo en el caso de obras en que ello fuere físicamente imposible, como represas para riego o generación de energía. CAPITULO V SUJETOS RESPONSABLES ARTICULO Nº 19º.- CATEGORÍAS DE PRODUCTORES: A los efectos de la aplicación de lo previsto en la normativa de Ordenamiento de Bosques Nativos, se distinguen las siguientes categorías de productores: a) Actividades desarrolladas en superficies prediales menores a 10 (diez) has. b) Actividades desarrolladas en superficies prediales que van desde las 10 (diez) a las 250 (doscientas cincuenta) has. c) Actividades desarrolladas en superficies prediales superiores a las 250 (doscientas cincuenta) has. CAPITULO VI PLANES - REQUISITOS ARTICULO Nº 20º.- PLANES DE CONSERVACIÓN (Bosques Categoría I; II; III) Los Planes de Conservación deben incluir como mínimo los siguientes contenidos: a) Objetivos del plan de Conservación. b) Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario. c) Memoria preliminar: Conteniendo la descripción y antecedentes del predio, consecuencias de las acciones ejercidas sobre el recurso, la descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región. d) Descripción de los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes. Factores generales: climáticos, edáficos, topográficos y bióticos del lugar. e) Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de conservación. f ) Descripción del sistema silvicultural u otro sistema de manejo. ARTICULO Nº 21º.- PLANES DE MANEJO SOSTENIBLE (Bosques Categoría II y III). Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos deben incluir como mínimo los siguientes contenidos: a) Objetivos del Plan de Manejo. b) Antecedentes legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario. c) Memoria preliminar: Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región, descripción y antecedentes del predio. d)
Descripción de los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis
por parte de
Aplicación de la jurisdicción que determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA). e) Descripción de los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes. f ) Factores generales: climáticos, edáficos, topográficos y bióticos del lugar. g) Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de manejo. h) Descripción del sistema silvicultural u otro sistema de manejo, i) Descripción del plan. j) Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos naturales involucrados en la explotación. ARTICULO Nº 22º.- PLANES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO O DESMONTE (Bosques Categoría III). Los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo deben incluir como mínimo los siguientes contenidos: a)Objetivos del Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo justificando el mismo. b) Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario. c) Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región, y descripción de los recursos forestales, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes. d) Factores generales: climáticos, edáficos, topográficos y bióticos del lugar. e) Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de manejo. f ) Descripción y justificación de las técnicas de extracción y del equipamiento utilizado. g) Estudio del Impacto Ambiental. ARTICULO
Nº 23º.- FORMULARIOS:
CAPITULO VII PROCEDIMIENTO ARTICULO Nº 24º.- PRESENTACIÓN DE PLANES. Los planes deberán presentarse, junto con el Estudio de Impacto Ambiental cuando correspondiere, suscritos por el titular o su representante legal, y el técnico responsable habilitado por su correspondiente Consejo o Colegio Profesional ante la autoridad de aplicación, quien remitirá el Estudio de Impacto Ambiental para su tramitación ante la autoridad competente para entender. ARTICULO
Nº 25º.- PARA la
tramitación de las actuaciones, se aplicará el Código de Procedimientos Administrativos
de
ARTICULO
Nº 26º.-
La autoridad de aplicación podrá ordenar las Medidas de Restauración que fueren necesarias a costa del obligado, sin perjuicio de otras sanciones que fueren de aplicación. ARTICULO Nº 27º.- LOS representantes técnicos de los titulares de los bosques nativos que presenten y suscriban Planes conforme lo establecido en la normativa vigente, serán solidariamente responsables por el contenido y ejecución de los mismos. CAPITULO VIII MODIFICACION DE DATOS ARTICULO
Nº 28º.- BOSQUES no
incluidos en la cartografía: La superficie de bosques nativos no detectados por
medio de imágenes satelitales y por lo consiguiente no acreditados ante
ARTICULO Nº 29º.- ÁREASmapeadas como bosque nativos que corresponden a unidades de vegetación no incluidas en la definición de Bosque Nativo: podrán ser excluidas de los alcances de la aplicación de la ley 26.331, por decisión fundada de la autoridad de aplicación, previa constatación del predio afectado para la comprobación fehaciente de dichas circunstancias. ARTICULO Nº 30º.- BOSQUES NATIVOScategorizados en función de criterios incorrectamente determinados: Se
evaluará la situación en terreno por los técnicos de
El
particular que se considerara afectado en sus derechos, en base a los criterios
aplicados, tendrá expedita la vía administrativa a efectos de hacer valer los mismos.
Su tramitación se regirá por las normas del Código de Procedimiento
Administrativo de
CAPITULO IX TRANSPORTE DE PRODUCTOS DERIVADOS DE BOSQUES NATIVOS ARTICULO
Nº 31º.- EL transporte
de productos resultantes de las actividades en Bosques Nativos se regirán por
CAPITULO X OBSERVATORIO DE SEGURIDAD FORESTAL DE BOSQUES NATIVOS ARTICULO
Nº 32º.- CRÉASE en
el ámbito de
CAPITULO XI COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ARTICULO
Nº 33º.- CRÉASE en el
ámbito del Poder Legislativo una COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO,
la que estará conformada por tres (3) Señores Senadores elegidos por
CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO
Nº 34º.- LOS titulares de
Planes de Aprovechamiento, Manejo Sostenible y/o Cambio de Uso del
Suelo, calificados de acuerdo con las disposiciones de
ARTICULO
Nº 35º.- LOS BOSQUES NATIVOSexistentes dentro de Parques y
Reservas Provinciales se regirán, por su carácter de Recurso Natural, por la legislación
propia de dicha Institución, conforme se establece en el Artículo 6º de
ARTÍCULO Nº 36º.- COMUNÍQUESEal Poder Ejecutivo.- Decreto Nº 1970 Corrientes, 10 junio de 2010. Visto:
El
Gobernador de
ARTÍCULO
1º: TÉNGASE por Ley
de
ARTÍCULO
2º: ELpresente
decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario General de
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE,publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. |
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